¿Cómo afectan los cambios fiscales que se avecinan a nuestras inversiones? Consejos

RF2015La Reforma Fiscal 2015 supone algunos cambios que conviene conocer antes de que acabe el año. Puede afectar a inversiones que tengas actualmente y conviene que sepamos en qué casos nos favorece, en qué casos nos perjudica, y en qué casos no hay cambios.

Donde no hay cambios es en el Impuesto de Patrimonio, ni en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, manteniéndose tal y como estaban.

Hay un consejo respecto a los bienes que se piensan dejar en herencia:

Inversiones a dejar en herencia con ganancias: NO LAS TOQUE

Donde si hay cambios es en la base general. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa de 24,75 % al 20 % en 2015, y al 19 % en 2016. Por su parte el tipo máximo de gravamen pasa del 52 % al 47 % en 2015, y al 45 % en 2016.

También hay cambios en la base del ahorro, reduciendo tipos por tramos, e introduciendo progresividad en el tramo superior:

TBasesdelahorro

Desaparecen los coeficientes de abatimiento (reductores). Afecta a acciones, fondos o inmuebles que fueron adquiridos antes del 31/12/1994. Si tiene intención de venderlos, HÁGALO ANTES DE FIN DE AÑO, El motivo es que será menos gravoso fiscalmente desprenderse este año de los bienes mencionados (donación o venta) que hacerlo a partir del año que viene. En el caso de inmueble siempre que encuentre comprador, claro está.

Desaparecen los coeficientes de actualización. Es otro coeficiente que  en este caso actualiza el precio de compra para reflejar el efecto de la inflación, por lo que la ganancia patrimonial disminuye, siendo menos los impuesto a pagar. Otra razón más para deprenderse de inmuebles antes de que acabe el año.,

Modificación de la Tributación de ganancias: se suprime la diferenciación de tributación en función del plazo de generación. Toda ganancia será considerada cono renta del ahorro. Por este motivo, y dado que la base del ahorro se reduce, MANTENGA AL MENOS HASTA FIN DE AÑO SUS INVERSIONES CON GANANCIAS. Además las ganancias que generes en menos de un año dejarán de tributar en la escala general al tipo marginal que podía llegar al 56 % y pasarán a tributar en la escala del ahorro, que suele ser muy inferior (20%, 22%, 0 24 % en 2015).

Desaparece la compensación a aquellos seguros de ahorro contratados con anterioridad al 20/01/2006. Si tienes una de estas pólizas rescatarla antes e que finalice el año puede suponerte un ahorro de impuestos, aunque hay que tener en cuenta si se está renunciado a su vez a la posible rentabilidad que el producto garantice a vencimiento. Quedan excluidos de esta compensación los seguros anuales renovables.

Modificación del régimen de compensación de minusvalías(pérdidas), Se elimina la posibilidad de compensar con hasta el 10 % de tu base general una vez agotada la compensación entre minusvalías y plusvalías de menos de un año. Si este es el caso el consejo es vender el bien en cuestión antes de que acabe el año.

Modificación en cuanto a los planes de pensiones: En positivo la reducción de   las comisiones máximas de los planes de pensiones, del 2,25 % al 1,75 %. En positivo también se les abre una ventana de liquidez al cabo de diez años de haber contratado el plan para las aportaciones realizadas a partir del 01 de enero de 2015. Para el ahorro acumulado antes de esa fecha habrá que esperar hasta el 1 de enero de 2025 para poder reembolsar el dinero.  En positivo el incremento del límite máximo para las aportaciones a los planes de pensiones a favor del cónyuge, desde los 2.000 euros actuales hasta los 2.500.  En negativo la bajada de la aportación máxima  a planes de pensiones. A partir del 1 de enero de 2015, los contribuyentes podrán deducir la menor cantidad entre 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas.

El CONSEJO en cuanto a planes de pensiones, dado que tributan en el momento del rescate cono rendimiento del trabajo, RETRASAR SU COBRO SIEMPRE QUE PUEDA, ya que como hemos visto a partir del 2015 y también en 2016  se reduce da la tarifa de la base general.

Una última modificación en lo que a planes de pensiones se refiere. Aunque se mantiene la reducción del 40% en el caso de los rescates en forma de capital de aportaciones realizadas antes de 2007, solo se puede aplicar para las prestaciones percibidas en el ejercicio en que acaezca la contingencia correspondiente o en los dos ejercicios siguientes. En el caso de contingencias acaecidas antes de 2014 se establecen límites para poder acogerse a la reducción. Es importante que los inversores que tengan derecho a aplicar dicha reducción, revisen la fecha límite para aplicar la misma.

Desaparece la exención de los 1.500,00 primeros euros, por declaración, cobrados como dividendos de acciones.

Como podemos comprobar los cambios son de distinta índole, y pueden afectar sensiblemente a nuestras decisiones en términos de ahorrarnos un buen pico en impuestos.

Espero que esta información y los consejos que se incluyen sirvan para que sepas identificar si te afectan en alguna de sus modalidades, en cuyo caso estoy a tu disposición para ayudarte a escoger la mejor alternativa en tu caso.

Que tengáis un buen cierre de año.

Gonzalo Vidal Lucena

Gestión Afín

“Afín a ti”